Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.3.
II.3. Consta Auto de 26 de junio de 2017, emitido por los Vocales ahora demandados, mediante el cual rechazaron el incidente referido supra (fs. 9 y vta.); asimismo, cursa memorial presentado en esa fecha, a través del que la hoy accionante solicitó fotocopias legalizadas “…DEL LIBRO DIARIO LOS REFERIDOS A FECHAS 12 Y 13 DE JUNIO DE 2017…” (sic [fs. 10 a 11]), y por escrito presentado el 27 de ese mes y año la nombrada impetró que se le entregue fotocopias legalizadas de la cédula de notificación de 22 de mayo de igual año (fs. 14), en respuesta a ello, se encuentra la providencia de 28 del mismo mes y año, que dispuso se extiendan las mismas (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR