SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante considera lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que dentro de la demanda de reivindicación y acción negatoria interpuesta por su persona contra José Gabriel Quispe Nina y otros -ahora terceros interesados- los entonces Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, hoy demandados, emitieron el Auto de Vista 235/2017 de 12 de mayo, revocando en parte la Sentencia pronunciada en primera instancia, fallo que fue irregularmente notificado en estrados judiciales el 22 de igual mes y año, sin que en el folder respectivo conste la cédula dirigida específicamente a su persona, lo cual -según alega- junto a otras irregularidades, contaminó de nulidad dicho actuado procesal, provocando de esta forma que recién llegue a tener conocimiento de la referida notificación el 12 de junio de ese año, cuando a su abogado se le entregó una cédula que contenía la notificación con dicha Resolución a la otra parte, es decir a las personas demandadas en el proceso civil; afirmó también que pese a lo defectuoso de la notificación realizada, la misma fue efectiva o cumplió su finalidad recién en la última fecha mencionada, ya que antes de esta no salía de despacho y menos podía estar notificada. Los hechos descritos desembocaron en que se ocasione indefensión a su persona ya que no pudo plantear el recurso que la ley de franquea en el plazo establecido.
Interpuesto el incidente de nulidad de notificación el 13 de junio de 2017, los Vocales hoy demandados emitieron el Auto de 26 de igual mes y año, por el cual, según refirió la accionante, de manera infundada rechazaron el incidente interpuesto, por lo que planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el referido Auto, a cuyo efecto, se emitió un Auto que textualmente dispuso “SE AGOTO LA VÍA ORDINARIA” (sic), por lo cual se habría dispuesto la remisión de obrados al juzgado de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR