SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como el principio de seguridad jurídica, toda vez que, dentro de una demanda de reivindicación y acción negatoria promovido por su persona contra los ahora terceros interesados, fue notificada de manera irregular con el Auto de Vista 235/2017, puesto que la cédula de notificación que se le dio el 22 de igual mes y año, no llevaba consignado el nombre de su persona; asimismo, existía error en la foliación y en el año de emisión de dicha resolución, por lo cual no habría tomado conocimiento de la misma y no cumplió su finalidad sino hasta el 12 de junio de ese año a horas 10:00 aproximadamente, cuando le fue entregada a su abogado, situación que fue reclamada a través de un incidente de nulidad de notificación; el cual, fue rechazado de manera infundada por los Vocales ahora demandados mediante Auto de 26 del referido mes y año, motivo por el cual interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación que también fue desestimado, consumando la vulneración de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- la interpretación de una norma no puede conducir a la creación de una norma distinta
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR