SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Por su parte, el codemandado Víctor Nava Arce, Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) La administración tributaria municipal en ningún momento vulneró el debido proceso; puesto que, el representante de Y.P.F.B. se apersonó ante ésta instancia y firmó los documentos donde hace el reconocimiento de la deuda; 2) Si consideraban que Y.P.F.B. no era sujeto pasivo, por qué razón emitieron el documento de reconocimiento donde están autorizando y efectuando el trámite pertinente para pagar la suma de Bs57 468 355.- (cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y cinco bolivianos), lo cual evidencia una incongruencia;    3) El representante de Y.P.F.B. envió una nota al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, señalando que existía una acción de amparo constitucional, la cual jamás tuvo conocimiento la administración tributara, lo que implicaría que dicha acción tuvo como meta el dilatar la remisión y el pago del tributo adeudado por Y.P.F.B.; y, 4) Están pidiendo la suspensión cuando el dinero se encuentra ya en las arcas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, siendo que están continuando con el proceso para recuperar el dinero adeudado por Y.P.F.B., el cual fue establecido en un debido proceso.

La parte accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición, toda vez toda vez que: 1) No se pronunciaron sobre el fondo de sus peticiones de nulidad de obrados, excepción de prescripción e inembargabilidad de los bienes del patrimonio del Estado expresado en la SCP 1807/2012; y, b) Se procedió a la ejecución de la deuda tributaria mediante las cartas DRPT/UAJ-CC/005/2017 y             DRPT/UAJ-CC/010/2017, dirigidas al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, por las cuales se solicitó la retención y remisión de los fondos de Y.P.F.B. hasta la suma de Bs37 953 680.- por las gestiones 2008, 2009, 2010 y 2011, y hasta el monto de Bs7 423 261.- por la gestión 2012, sin que previamente se hubiera resuelto el incidente de nulidad de obrados y la excepción de prescripción que opuso la empresa ahora accionante.