Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.11.
II.11.Mediante providencia DRTP/UAJ-CC/YRCV/111/2017 de 24 de abril, Víctor Nava Arce, Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy codemandado-, desestimó la excepción de prescripción opuesta por los representantes de Y.P.F.B., afirmando que se encuentra facultado para ejecutar y perseguir el pago del impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles y/o Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, con la cual se notificó en Secretaría a Y.P.F.B. el 26 de abril de 2017 (fs. 1202 y 1200).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 24
- CONFIRMAR