Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 6 de noviembre de 2015, ante el Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Roberto Ugarte Quispaya, Marco Antonio Juan Aguirre Heredia y Walter Elías Monasterios Orgáz en representación de Y.P.F.B. -hoy entidad accionante-, solicitaron la suspensión de la ejecución tributaria hasta que se resuelva el incidente de nulidad que plantearon (fs. 719 a 720).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 24
- CONFIRMAR