SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 24
Con relación a la omisión de pronunciamiento, de acuerdo a los antecedentes, se advierte que el representante de Y.P.F.B. -hoy accionante-, mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2015, ante el Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en fase de ejecución de la Resolución Determinativa 132 B3-9/2013, interpuso incidente de nulidad de obrados pidiendo que se anulen obrados hasta la orden de fiscalización inclusive. En respuesta a dicho pedido, la Unidad de Asesoría Jurídica y Cobranza Coactiva de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del citado Gobierno Autónomo Municipal, por providencia de 10 de mayo de 2016, dispuso que Y.P.F.B. presente sus estados financieros; determinación contra la que la mencionada empresa interpuso recurso de revocatoria reclamando pronunciamiento de fondo sobre su incidente de nulidad de obrados que opuso; el cual fue desestimado por el Director de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto mediante proveído de 27 de junio de igual año. Contra esta decisión, los representantes de Y.P.F.B., interpusieron recurso jerárquico, el cual fue resuelto por Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del referido Gobierno Autónomo Municipal -hoy demandada-, mediante proveído de 12 de agosto del mismo año, disponiendo lo siguiente: ”remítase el solicitante a la providencia de 27 de junio de 2016 cursante en obrados“ (sic); con dicha Resolución Y.P.F.B. fue notificado en la misma fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 24
- CONFIRMAR