Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.9.
II.9. Mediante proveído de 12 de agosto de 2016, Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Municipal de El Alto -hoy demandada-, respondiendo al recurso jerárquico, dispuso ”remítase el solicitante a la providencia de 27 de junio de 2016 cursante en obrados“ (sic), con la cual fue notificado Y.P.F.B. el mismo día (fs. 706 a 707).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 24
- CONFIRMAR