Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.5.
II.5. Por proveído de 10 de mayo de 2016, los Abogados de la Unidad de Asesoría Jurídica y Cobranza de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, respondiendo a los escritos presentados por los representantes de Y.P.F.B. el 6 y 13 de noviembre de 2015, determinaron que se esté a lo dispuesto en el art. 109 del CTB, con la cual se notificó a la entidad accionante el 24 de mayo de 2016 (fs. 725 y 728).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.1. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 24
- CONFIRMAR