SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado

Por otra parte, el art. 2 de la Ley de la Procuraduría General del Estado dispone que: “La Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la presente Ley”; asimismo, la referida Ley en su art. 8.1 establece, entre otras, la facultad de dicha institución de: “Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano” (las negrillas fueron añadidas); por consiguiente, al tratar el caso concreto sobre usucapión decenal o extraordinaria de un bien inmueble que supuestamente se encuentra en sobreposición con una vía pública, aspecto que podría afectar el patrimonio estatal, la referida institución deberá en cumplimiento a la indicada norma, efectuar un seguimiento del proceso de marras.