SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
En cuanto a la remisión en consulta de la Sentencia 32/2015
En cuanto a la remisión en consulta de la Sentencia 32/2015 (art. 197 del CPCabrg), la parte accionante argumentó que los Vocales demandados no valoraron los Informes S.A.M.P.-U.A.T. 0394/2014 de 6 de junio y D.A.G.-U.B.I. 1427/2014 de 8 de julio de acuerdo a lo previsto en el art. 1296.I del CC, ni analizaron si los demandantes -hoy terceros interesados- probaron que el inmueble en litigio no invade la propiedad municipal; sin embargo, puede denotarse que la pretensión de la parte accionante va dirigida a que este Tribunal ingrese a la revisión de la actividad jurisdiccional desplegada por los Vocales ahora demandados sobre la valoración de la prueba, sin cumplir los presupuestos determinados por la jurisprudencia constitucional para ello, no correspondiendo un pronunciamiento por parte de la justicia constitucional plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la remisión en consulta de la Sentencia 32/2015
- III.4. Otras consideraciones
- como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer