SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se establece que Amalia, Gonzalo y Rafael Alcón Aliaga -ahora terceros interesados- interpusieron una demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Valentín Alcón Huarachi, los herederos de Sixto, Eduardo, Juan de la Cruz y Nemecio Alcón Huarachi y Cirila Alcón Aliaga que fue contestada negativamente y reconvenida por acción negatoria y reivindicatoria por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy ente accionante-, emitiéndose en consecuencia la Sentencia 32/2015 de 9 de febrero que declaró probada la demanda y operada la usucapión decenal u extraordinaria a favor de los demandantes, e improbada la reconvención interpuesta por el mencionado ente municipal, fallo que fue notificada el 3 de marzo de 2015 a horas 10:30, en Secretaría del Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, de acuerdo a lo estipulado en el art. 82 del CPC (Conclusión II.1.), razón por la cual, al considerar que esa diligencia provocó su indefensión, la parte accionante planteó incidente de nulidad de notificación el 17 de ese mes y año, mismo que fue rechazado mediante Resolución 86/2015 de 2 de abril (Conclusión II.2.), fallo contra el cual se formuló recurso de apelación que fue denegado por providencia de 27 de mayo de igual año, la cual mereció recurso de compulsa, dictándose el Auto de 11 de septiembre del señalado año que dejó sin efecto el Auto de ejecutoria del fallo refutado y el mencionado decreto (Conclusión II.3.); consiguientemente, los Vocales demandados pronunciaron la Resolución R-24/2016 de 11 de enero que aprobó la Sentencia 32/2015 y confirmó la Resolución 86/2015, notificándose esa determinación en Secretaría de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 23 de febrero de 2016 (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la remisión en consulta de la Sentencia 32/2015
- III.4. Otras consideraciones
- como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer