SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
denegó
El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 004/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 166 a 169, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juzgado Decimoprimero en lo Civil y Comercial del señalado departamento notificó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conforme a lo establecido en el art. 82 del CPC concordante con el art. 84 del mencionado Código, norma que suplió al Código de Procedimiento Civil, no pudiendo coexistir dos normas procesales a efecto de las notificaciones, siendo obligación de las partes apersonarse al Juzgado o Tribunal para conocer los actuados que se desarrollan y tramitan en ellos; b) La parte accionante no recurrió al recurso de casación, obviando el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; c) No puede ingresarse al análisis de la Resolución R-24/2016, al no haber sido impugnado por ningún recurso, no correspondiendo la valoración de la prueba a la justicia constitucional sino a la jurisdicción ordinaria; d) Sobre la legitimación pasiva de los Vocales ahora demandados, se tiene que los mismos indicaron que ya no fungen el cargo, por lo que debió interponerse esta acción de defensa contra las actuales autoridades judiciales que lo desempeñan; y, e) Las funcionarias de apoyo jurisdiccional hoy codemandadas carecen de legitimación pasiva, ya que no asumen determinaciones de orden jurisdiccional y cumplen las funciones previstas en el Código Procesal Civil y la Ley del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la remisión en consulta de la Sentencia 32/2015
- III.4. Otras consideraciones
- como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer