SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

denegó

El Juez Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 004/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 166 a 169, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juzgado Decimoprimero en lo Civil y Comercial del señalado departamento notificó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, conforme a lo establecido en el art. 82 del CPC concordante con el art. 84 del mencionado Código, norma que suplió al Código de Procedimiento Civil, no pudiendo coexistir dos normas procesales a efecto de las notificaciones, siendo obligación de las partes apersonarse al Juzgado o Tribunal para conocer los actuados que se desarrollan y tramitan en ellos; b) La parte accionante no recurrió al recurso de casación, obviando el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; c) No puede ingresarse al análisis de la Resolución R-24/2016, al no haber sido impugnado por ningún recurso, no correspondiendo la valoración de la prueba a la justicia constitucional sino a la jurisdicción ordinaria; d) Sobre la legitimación pasiva de los Vocales ahora demandados, se tiene que los mismos indicaron que ya no fungen el cargo, por lo que debió interponerse esta acción de defensa contra las actuales autoridades judiciales que lo desempeñan; y, e) Las funcionarias de apoyo jurisdiccional hoy codemandadas carecen de legitimación pasiva, ya que no asumen determinaciones de orden jurisdiccional y cumplen las funciones previstas en el Código Procesal Civil y la Ley del Órgano Judicial.