SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

Resolución

En ese sentido, la Resolución R-24/2016 no se pronunció en cuanto a la alegada falta de verificación por parte del Juez de primera instancia del régimen de notificaciones vigente, ni consideró que la Resolución 86/2015 se basó únicamente en el art. 82 del CPC, pese a que se hizo mención a la aplicación de los arts. 72.I del indicado Código que determina que: “Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código”, 84.I de la misma norma que prevé: “Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley”; y, 137.I inc. 4) del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) que estipula: “La notificación en la forma dispuesta por el artículo 135 no podrá practicarse cuando se trate de las resoluciones siguientes: (…) Las sentencias y autos interlocutorios definitivos”, debiendo considerarse que a la fecha de notificación con la Sentencia, el Código de Procedimiento Civil se encontraba en transición, toda vez que la vigencia plena del Código Procesal Civil se encontraba relegado por diversos factores, aplicándose únicamente, entre otros, el régimen de comunicación procesal de conformidad a su Disposición Transitoria Segunda, por lo que el Código de Procedimiento Civil aún se encontraba vigente, conteniendo el último precepto citado, las excepciones a las notificaciones en Secretaría, ya que las actuaciones referidas en este deben ser conocidas efectivamente por las partes, lo contrario, implicaría la lesión del derecho a la defensa e impugnación de la parte agraviada, advirtiéndose que el Juez a quo y el Tribunal ad quem demandados verificaron incompleta y discrecionalmente el régimen de notificaciones vigente.