SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Amalia, Gonzalo y Rafael Alcón Aliaga -ahora terceros interesados- contra Valentín Alcón Huarachi, y los herederos de Sixto, Eduardo, Juan de la Cruz y Nemecio Alcón Huarachi y Cirila Alcón Aliaga, sobre un bien inmueble sito en la av. República 866, zona Callampaya de la ciudad de La Paz, con una superficie de 410 m2, el Gobierno Autónomo Municipal al que representa, contestó la demanda y reconvino la misma por acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, toda vez que por informe “D.A.G.-U.B.I. 1427/2014” se concluyó que el bien inmueble objeto de litigio estaba en sobreposición con la vía pública en una superficie de 263.69 m2.

En ese orden, fue emitida la Sentencia 32/2015 de 9 de febrero que declaró operada la usucapión decenal o extraordinaria a favor de los hoy terceros interesados e improbada la demanda reconvencional interpuesta por el ente municipal, fallo que fue notificado a su persona el 3 de marzo de 2015 en Secretaría del Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz; no obstante, a que otras resoluciones fueron notificadas en el domicilio procesal del Gobierno Autónomo Municipal, aspecto que provocó la indefensión, por cuanto se notificó a quien ya no representaba a esa institución, al margen de no considerarse que el art. 84.I del Código Procesal Civil (CPC) establece que: “Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley”, razón por la cual se presentó incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por Resolución 86/2015 de 2 de abril. Ante ese fallo, se planteó recurso de apelación que fue denegado por providencia de 13 de mayo de igual año, y una vez que se resolvió la compulsa a favor del ente municipal -Auto de 11 de septiembre de ese año-, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -integrada por los Vocales hoy demandados- emitió la Resolución R-24/2016 de 11 de enero, aprobando la Sentencia 32/2015 y confirmando el fallo impugnado.