SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Amalia, Gonzalo y Rafael Alcón Aliaga -ahora terceros interesados- contra Valentín Alcón Huarachi, y los herederos de Sixto, Eduardo, Juan de la Cruz y Nemecio Alcón Huarachi y Cirila Alcón Aliaga, sobre un bien inmueble sito en la av. República 866, zona Callampaya de la ciudad de La Paz, con una superficie de 410 m2, el Gobierno Autónomo Municipal al que representa, contestó la demanda y reconvino la misma por acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios, toda vez que por informe “D.A.G.-U.B.I. 1427/2014” se concluyó que el bien inmueble objeto de litigio estaba en sobreposición con la vía pública en una superficie de 263.69 m2.
En ese orden, fue emitida la Sentencia 32/2015 de 9 de febrero que declaró operada la usucapión decenal o extraordinaria a favor de los hoy terceros interesados e improbada la demanda reconvencional interpuesta por el ente municipal, fallo que fue notificado a su persona el 3 de marzo de 2015 en Secretaría del Juzgado Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz; no obstante, a que otras resoluciones fueron notificadas en el domicilio procesal del Gobierno Autónomo Municipal, aspecto que provocó la indefensión, por cuanto se notificó a quien ya no representaba a esa institución, al margen de no considerarse que el art. 84.I del Código Procesal Civil (CPC) establece que: “Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por Ley”, razón por la cual se presentó incidente de nulidad de notificación que fue rechazado por Resolución 86/2015 de 2 de abril. Ante ese fallo, se planteó recurso de apelación que fue denegado por providencia de 13 de mayo de igual año, y una vez que se resolvió la compulsa a favor del ente municipal -Auto de 11 de septiembre de ese año-, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -integrada por los Vocales hoy demandados- emitió la Resolución R-24/2016 de 11 de enero, aprobando la Sentencia 32/2015 y confirmando el fallo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la remisión en consulta de la Sentencia 32/2015
- III.4. Otras consideraciones
- como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer