SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

a)

María Cristina Díaz Sosa, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 3 de agosto de 2017, cursante a fs. 155 y vta., señaló lo siguiente: a) El Auto de Vista impugnado por el ahora accionante fue dictado en base a los antecedentes procesales, y la Sentencia 110/2014 de 21 de julio declaró probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial de los esposos, estableciendo entre los bienes gananciales dos Líneas de Taxis -9 y 113-; empero, por Resolución 10166/2014, se declaró la caducidad de la Línea de Taxis 9; b) Consecuentemente, la citada Línea de Taxis fue declarada caduca antes de dictarse la Sentencia 110/2014, y por ello no podía ser tomada en cuenta dentro de la comunidad de bienes gananciales; sin embargo, por gestiones de la ahora tercera interesada, la Municipalidad de Oran -Argentina- modificó la sanción de dicha Línea por suspensión de tres meses; ahora bien, aplicando el principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la CPE, ese Tribunal de apelación determinó que cuando se dictó la referida Sentencia, la Línea de Taxis 9 no estaba dentro de la comunidad de gananciales, porque fue declarada caduca; y de manera posterior, por diligencias de la ahora tercera interesada, continuó vigente, y no ocurrió lo mismo con el comportamiento del ahora accionante, quien pese a ser notificado de manera personal con la Resolución “11416”, no realizó ninguna gestión para que se modifique esa situación; y, c) El agravio expresado por la ahora tercera interesada es cierto y evidente, por lo que correspondía resolver de conformidad al art. 386.I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), revocando totalmente el Auto de “fs. 39 vta. a 40 vta.”.