SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista SC1 107-AV 77/2017 de 3 de mayo, dictado por Adolfo Nilo Velasco Albornoz, ex Vocal y María Cristina Díaz Sosa actual Vocal, ambos de La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, a través del cual revocaron totalmente el Auto de 24 de noviembre de 2016, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del mencionado departamento; y en consecuencia, declararon probado el incidente de exclusión de la ganancialidad de la Línea de Taxis 9, debiendo al efecto excluirse de la división y partición de bienes, argumentando que cuando se dictó la Sentencia 110/2014 la referida Línea de Taxis no estaba dentro de la comunidad de gananciales porque fue declarada caduca y posterior a ello por diligencias y gestiones propias de la hoy tercera interesada, la misma sigue en vigencia (fs. 62 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- CONFIRMAR