SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.2.
De los actuados procesales adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que como emergencia del proceso ordinario de divorcio seguido a instancia del ahora accionante contra la hoy tercera interesada se dictó la Sentencia 110/2014 de 21 de julio que disolvió el vínculo matrimonial, y entre otros aspectos declaró como bienes gananciales adquiridos durante la vigencia del matrimonio dos Líneas de Taxis que operan en la República de Argentina -9 y 113-, fallo que fue confirmado en grado de apelación por el Auto de Vista 131/2015 de 26 de noviembre. No obstante, la ahora tercera interesada planteó incidente de exclusión sobreviniente de bienes gananciales, específicamente de la Línea de Taxis 9, arguyendo que la misma fue declarada caducada en vigencia de su matrimonio -por Resolución 10166/2014 de 24 de junio-, y que por gestiones realizadas por su persona mediante Resolución 11183/2015 de 23 de junio, la caducidad se convirtió en suspensión de tres meses; es decir, fue recuperada de manera posterior a la ruptura del vínculo matrimonial. Dicho incidente fue resuelto por Auto de 24 de noviembre de 2016, declarándolo improbado, y una vez apelado el mismo, mereció el Auto de Vista SC1 107-AV 77/2017 de 3 de mayo, dictado por los Vocales hoy demandados revocando el Auto apelado, y en consecuencia, declararon probado el incidente formulado, disponiendo la exclusión de la división y partición de bienes de la Línea de Taxis 9, argumentando que cuando se dictó la Sentencia de divorcio, la Línea no estaba dentro de la comunidad de gananciales por que fue declarada su caducidad.
Con esos antecedentes, el ahora accionante acude a la acción de amparo constitucional denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales arguyendo que los Vocales ahora demandados desconocieron sus derechos a la propiedad y al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, valoración de la prueba, congruencia y pertinencia, así como los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, toda vez que no tomaron en cuenta que la Sentencia 110/2014 de 21 de julio adquirió la calidad de cosa juzgada material y que mediante un incidente se logró modificar la ganancialidad de la Línea de Taxis 9, sorprendiendo a las autoridades jurisdiccionales en su buena fe valorando erróneamente las pruebas aportadas por la demandada, consistentes -específicamente- en la Resolución 10166/2014, la cual declaró la caducidad de la Línea de Taxis 9 arguyendo que fue dictada antes de la Sentencia de divorcio; empero, la hoy tercera interesada no reclamó ese aspecto a tiempo de apelar la referida Sentencia consintiendo en la ejecutoría y la consiguiente cosa juzgada, aspecto que no fue valorado por los Vocales hoy demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista SC1 107-AV 77/2017.
Ahora bien, como se puede evidenciar, los argumentos expuestos por el accionante instan a que esta jurisdicción realice una revisión de la valoración de la prueba efectuada por los Vocales hoy demandados, relacionada principalmente con una supuesta interpretación incorrecta de los alcances de la cosa juzgada en instancia ordinaria; así se desprende de los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional donde denuncia la errónea valoración de la Sentencia 110/2014, mediante la cual la Jueza de la causa -que resolvió el proceso de divorcio- así como de la Resolución 10166/2014 -por la cual se declaró la caducidad de la Línea de Taxis 9-. En ese sentido, a efectos de determinar si los extremos denunciados por el primer nombrado son evidentes, corresponde señalar previamente que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, esta jurisdicción puede ingresar a revisar la actividad de la jurisdicción ordinaria cuando se denuncie la lesión del derecho al debido proceso, ya sea por una incorrecta interpretación legal, ausencia de fundamentación y congruencia, omisión valorativa de prueba o una valoración fuera de los marcos de razonabilidad y de equidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- CONFIRMAR