SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
Fragmento 7
Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 2 de agosto de 2017, cursante a fs. 135, expresó que el accionante pretende dejar sin efecto el Auto de Vista SC1 107-AV 77/2017, argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada individual y colectiva; no obstante, el citado Auto de Vista fue emitido el 3 de mayo de 2017, y su persona viene ejerciendo funciones desde el 24 de julio de igual año; consecuentemente, no dictó el fallo que es motivo de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- CONFIRMAR