SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la propiedad y al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, valoración de la prueba, congruencia y pertinencia, así como los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica; señalando que los Vocales ahora demandados al momento de emitir el Auto de Vista SC1 107-AV 77/2017 de 3 de mayo, modificaron vía incidente la Sentencia 110/2014 de 21 de julio que adquirió la calidad de cosa juzgada material, en la cual se declaró -entre otros- como bien ganancial la Línea de Taxis 9 que opera en el extranjero, argumentando que la licencia de funcionamiento de la indicada Línea había caducado antes de dictarse la referida Sentencia de divorcio y en consecuencia no se encontraba dentro de la comunidad de gananciales; es decir, los primeros nombrados no efectuaron una correcta valoración de la prueba aportada como tampoco dieron valor a la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- CONFIRMAR