SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0959/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 1 de noviembre de 2016, la ahora tercera interesada planteó incidente de exclusión sobreviniente de bien ganancial, específicamente de la Línea de Taxis 9 que opera en la República de Argentina, argumentando ser única titular de la misma, de manera sobreviniente a la Sentencia 110/2014, por ser declarada caduca en vigencia de su matrimonio y convertida dicha sanción en suspensión de tres meses cuando dicho vínculo matrimonial estaba disuelto; es decir, que al momento de dictarse la Resolución 10166/2014 de 24 de junio -que dispuso la caducidad de la Línea- era un bien ganancial; sin embargo, la Sentencia 110/2014 -por la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial- “…estableciendo como bien ganancial la Linea N° 09 por ser adquirida dentro del matrimonio, pero la misma ya no estaba era un bien ganancial, pues ya había sido declarada caduca, extinguiéndose la misma para ambos (sic [fs. 36 a 38 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión por parte de la jurisdicción constitucional de valoración de la prueba efectuada por jueces o tribunales de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.2.
- CONFIRMAR