SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por su representado en audiencia de consideración de la acción de libertad ratificó su demanda, y la amplió señalando que: Royer Giovany Choque Mamani es una persona con discapacidad intelectual del 64%, tiene la capacidad de un niño de cuatro años; el mismo deambulaba a las tres de la madrugada y le agarró la madre de la menor indicando que él sería autor del delito junto con un cómplice, fue golpeado, torturado y lo llevaron a su casa acusándolo ser autor del delito de rapto y luego por infanticidio, sin argumentación algún;, por lo que, se encuentra detenido casi dieciocho meses, siendo que el “art. 239.3” del CPP, establece que como máximo solo puede estar detenido doce meses, el Juez a quo efectuó las valoraciones correspondientes, inclusive se le dio cuatro garantes personales además de estar “detenido, con arraigo”, pero lamentablemente los Vocales demandados sin fundamentación revocaron la decisión del Juez de primera instancia, sin señalar los motivos por los que consideran que debe estar detenido, es más después de ocho meses la menor apareció cerca a la casa de la madre, y se está investigando si el autor del delito es alguien de la misma familia de la madre, por lo que se ha vulnerado la garantía del debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación de las resoluciones, ala existir una fundamentación errónea y discriminatoria, con respecto a la aplicación de la SCP 0837/2015-S3 de 26 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- En los casos en que un Tribunal de apelación decida revocar las medidas sustitutivas y a la par disponer la aplicación de la detención preventiva de un imputado, está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22