SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad, a la vida, a la locomoción, a la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a una debida fundamentación y motivación y al principio de favorabilidad; toda vez que, dentro del proceso penal que se instauró en su contra, se dispuso su detención preventiva, posteriormente por Auto 415/2016, fue beneficiado con la cesación a la misma, resolución que fue apelada y por Auto de revocatoria 763/2016 de 18 de octubre, nuevamente se lo detuvo preventivamente; consecuentemente, logró desvirtuar los riesgos procesales, llegando a subsistir solo uno -riesgo de fuga-, por ello mediante Auto de 12 de julio de 2017, nuevamente se le concedió la cesación a su detención preventiva, Resolución que fue apelada por la víctima y el Ministerio Público y fue resuelto mediante Auto de Vista 51/2017, que declaró la procedencia del recurso, por lo que el accionante señala que esta última Resolución carece de una debida fundamentación; toda vez que, las autoridades demandadas señalaron que no es aplicable a su caso la SCP 0837/2015-S3, que estableció que ante la concurrencia de un solo riesgo procesal no puede privarse de libertad al imputado, desconociendo además el principio de favorabilidad, ya que de forma directa se revoca la cesación a la detención, sin considerar que es una persona con discapacidad intelectual del 64%.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- En los casos en que un Tribunal de apelación decida revocar las medidas sustitutivas y a la par disponer la aplicación de la detención preventiva de un imputado, está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22