SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.7.
II.7. A través del Auto Interlocutorio 501/2017 de 12 de julio, se declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por el padre del imputado, en favor de Royer Giovany Choque Mamani, argumentando el Juez a quo que, habiendo el presentado el imputado certificado expedido por la Dirección General de Migración, acreditó que jamás salió del país, desvirtuándose el riesgo procesal de fuga, establecido en el art. 234.2 del CPP; y, ante la sola concurrencia del riesgo procesal explicitado en el art. 234.10 del CPP, señaló que se aplica el razonamiento de la SCP 0837/2015-S3; es decir que, por la existencia de un solo elemento o riesgo procesal, no es factible negar la cesación a la detención preventiva, habiendo dispuesto en consecuencia, las siguientes medidas sustitutivas: Detención domiciliaria, arraigo en territorio nacional, la prohibición expresa ampliada a su entorno familiar del imputado a comunicarse con las víctimas el caso, y la obligación de acreditar fianza de carácter personal. Las partes fueron notificadas en la misma audiencia con la lectura de la presente Resolución, oportunidad en la cual el abogado de la víctima presentó recurso de apelación incidental contra la referida Resolución (fs. 282 a 283 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- En los casos en que un Tribunal de apelación decida revocar las medidas sustitutivas y a la par disponer la aplicación de la detención preventiva de un imputado, está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22