SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

II.7.

II.7. A través del Auto Interlocutorio 501/2017 de 12 de julio, se declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por el padre del imputado, en favor de Royer Giovany Choque Mamani, argumentando el Juez a quo que, habiendo el presentado el imputado certificado expedido por la Dirección General de Migración, acreditó que jamás salió del país, desvirtuándose el riesgo procesal de fuga, establecido en el art. 234.2 del CPP; y, ante la sola concurrencia del riesgo procesal explicitado en el art. 234.10 del CPP, señaló que se aplica el razonamiento de la SCP 0837/2015-S3; es decir que, por la existencia de un solo elemento o riesgo procesal, no es factible negar la cesación a la detención preventiva, habiendo dispuesto en consecuencia, las siguientes medidas sustitutivas: Detención domiciliaria, arraigo en territorio nacional, la prohibición expresa ampliada a su entorno familiar del imputado a comunicarse con las víctimas el caso, y la obligación de acreditar fianza de carácter personal. Las partes fueron notificadas en la misma audiencia con la lectura de la presente Resolución, oportunidad en la cual el abogado de la víctima presentó recurso de apelación incidental contra la referida Resolución (fs. 282 a 283 vta.).