Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Sofía Guzmán Carpio, Fiscal de Materia, el 12 de febrero de 2016, presentó imputación formal contra Royer Giovany Choque Mamani por la presunta comisión del delito de rapto; asimismo, solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, argumentando que existen suficientes elementos de convicción que hacen entrever la participación del imputado en el delito endilgado, y por la existencia de los riesgos procesales enmarcados en el art. 233.1 y 2 del CPP (fs. 1 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- En los casos en que un Tribunal de apelación decida revocar las medidas sustitutivas y a la par disponer la aplicación de la detención preventiva de un imputado, está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22