SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
“El Espinalito”, sector Paquío, cantón El Palmar, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz
Con relación al punto en cuestión, revisado el Auto de Vista hoy cuestionado, la prueba consistente en el folio real ya mencionado líneas arriba, reconoció su derecho propietario de uno de los demandados, con una superficie de 39 hectáreas con 2889 m2 de superficie, ubicado en el lugar denominado “El Espinalito”, sector Paquío, cantón El Palmar, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, empero, en antecedentes del proceso sumario en cuestión, no existe un plano o documentación pertinente en la cual se demuestre la medición exacta de la superficie que se menciona en el folio real aludido, es decir, no existe la identificación con precisión y demarcación de la propiedad y los límites del mismo, para evitar problemas con otras propiedades, como en el presente caso, toda vez que, el inmueble en litigio establece con precisión su ubicación –Zona Sud Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, distrito Municipal 7, Unidad vecinal 100 A, Manzano 12, lote 9, con una superficie de 559.31 m2, conforme certificación P.A.L. 247 01014/2014 y plano predial 0936/2014 revisado y aprobado el 3 de octubre de 2014, emitido por el Proyecto de Aplicación de la Ley 247 (P.A.L. 247) de la Secretaria Municipal de Planificación, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dicha situación es corroborada en la inspección judicial que se realizó en el inmueble en litigio (fs. 106) donde la parte demandada no asistió para defender su derecho de propiedad.
En ese sentido, no se tiene certeza de que el inmueble del cual se pretende regularizar el derecho propietario mediante una demanda sumaria, por parte del ahora accionante, realmente se encuentra dentro del perímetro de propiedad de Diego Hernando Sanabria Salmon y mientras que no sea delimitada dicha extensión en la jurisdicción ordinaria, corresponde conceder la tutela provisional hasta que la justicia ordinaria determine esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2.El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Que el inmueble objeto de la litis, se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR., bajo la matricula 7011050000283 de 23 de agosto de 1994 a nombre de Diego Hernando Sanabria Salmon, por consiguiente no alcanza para la procedencia de la acción pretendida
- “El Espinalito”, sector Paquío, cantón El Palmar, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte