Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y verdad material; a la tutela judicial efectiva en sus elementos de acceso a la justicia, a la defensa y a la igualdad procesal; a la propiedad y al principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.IV, 19.I, 115, 117.I, 119.II, 178.I, 180.I y 410.II de la CPE; 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2.El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Que el inmueble objeto de la litis, se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR., bajo la matricula 7011050000283 de 23 de agosto de 1994 a nombre de Diego Hernando Sanabria Salmon, por consiguiente no alcanza para la procedencia de la acción pretendida
- “El Espinalito”, sector Paquío, cantón El Palmar, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte