SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario de inmueble urbano destinado a vivienda que sigue contra Diego Hernando Sanabria Salmón, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo del departamento de Santa Cruz; la Jueza de la causa, mediante Sentencia 063/16 de 18 de abril de 2016, declaró probada la demanda, contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue resuelto a través del Auto de Vista 33-17 de 27 de enero de 2017, pronunciado por los Vocales ahora demandados que revocó la Sentencia y declaró improbada la demanda; sin embargo, dicho fallo no cumplió con las exigencias establecidas en los arts. 265.I y 261.I del Código Procesal Civil (CPC) referidas a la pertinencia y congruencia de resolución.

En el recurso de apelación interpuesto por el ahora tercero interesado quien no refirió a la función y objeto de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012- vinculada con la constitución o no de la propiedad; sin embargo, el Tribunal de alzada falló sobre puntos no apelados desconociendo la función social dispuesta por dicha Ley, actuación que se constituye en ultra petita, extra petita y citra petita. Las autoridades ahora demandadas no valoraron claramente los medios de prueba idóneos ofrecidos en dicho proceso civil, por lo que se vulneró la garantía constitucional al debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en los arts. 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE). En el actual sistema de justicia, las autoridades de la jurisdicción ordinaria deben poner en práctica los principios de legalidad de actos, accesibilidad a la justicia pronta sin restricción alguna y la verdad material pura y simple.

Sobre la base de ese antecedente, los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 33-17 de 27 de enero de 2017, actuaron de manera incorrecta porque no aplicaron ni interpretaron la Ley 247 modificada y complementada por la Ley 803 de 9 de mayo de 2016, teniendo en cuenta los principios de eficacia, eficiencia y accesibilidad, definidos jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a los arts. 178 y 180 de la Norma Suprema y el 29.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010-.

El Auto de Vista 33-17 de 27 de enero de 2017, hoy impugnado, no fundamenta ni motiva que el objeto de la Ley 247 es regularizar el derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados exclusivamente a la vivienda y no declarar el derecho de propiedad, tal como resolvieron las autoridades ahora demandadas.