SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

“…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”

Efectivamente, el debido proceso no es únicamente un principio aplicable a quienes ejercen la función jurisdiccional, sino que -sobre todo- es un derecho fundamental y, por ende comparte el doble carácter de los derechos fundamentales; por un lado, constituye un derecho subjetivo, que resulta exigible por todas las personas, y por otro, es un derecho objetivo, dado que contiene una dimensión institucional que tiene como finalidad alcanzar la justicia. Ahora bien, uno los varios elementos que compone el debido proceso, es el principio de pertinencia de las resoluciones judiciales, el cual dentro el ámbito de la jurisdicción ordinaria civil, se encuentra plasmada en el art. 236 del CPC, que señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el Artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343” así, la SC 0863/2003-R de 25 de junio, señaló que: “…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley” (las negrillas nos corresponden).