SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4.Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del proceso se evidencia que, dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, seguido por Ricardo Zegarra Coca contra Víctor Jiménez, Diego Hernando Sanabria Salmon, Oscar Pericon y Humberto Eguez; el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia de 063/16 de 18 de abril de 2016, declaró probada la demanda, reconociendo el derecho propietario del nombrado demandante sobre el inmueble ubicado en la zona Sud Este de la ciudad Santa Cruz de la Sierra, Distrito Municipal 7, Unidad Vecinal 100 A, manzano 12, lote 9, con una superficie de 559.31 m2
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Diego Fernando Sanabria Salmon, dicho recurso fue resuelto por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 33-17 de 27 de enero de 2017, que declaró “HACER LUGAR” (sic), revocando totalmente la Sentencia 063/16 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda interpuesta por Ricardo Zegarra coca, sin costas.
Ante ello, el ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, con la argumentación que el mismo fue dictado sin la debida fundamentación, motivación y congruencia que toda resolución judicial debe contener, sin valorar las pruebas ofrecidas en primera instancia, además fue pronunciado de manera ultra petita, por lo que solicitaron se deje sin efecto el referido Auto de Vista y su Auto complementario y se ordene la emisión de uno nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el Estado Plurinacional
- III.2.El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- “…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 16
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.Análisis del caso concreto
- Que el inmueble objeto de la litis, se encuentra registrado en las oficinas de DD.RR., bajo la matricula 7011050000283 de 23 de agosto de 1994 a nombre de Diego Hernando Sanabria Salmon, por consiguiente no alcanza para la procedencia de la acción pretendida
- “El Espinalito”, sector Paquío, cantón El Palmar, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte