sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Magdalena Teodora Alanoca Condori, por informe escrito cursante de fs. 92 a 99, indicó: i) No existe una relación coherente entre el hecho que supuestamente generó la lesión, los derechos vulnerados y la petición; pues el accionante identifica como acto lesivo el memorándum 0505/2017, los cuestionamientos están dirigidos a descalificar el proceso de su evaluación de desempeño y el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios; ii) “…Alega la inexistencia de un Reglamento de Evaluación para los Servidores del Órgano Judicial, que sería en su concepto el instrumento normativo idóneo de evaluación de desempeño, denotando una ausencia de relación entre esos datos. Para concluir este acápite se debe observar incoherencia que se consolida en el petitorio, al pretender el accionante que se deje sin efecto el proceso de evaluación, el Acuerdo 145/2016 y el memorándum DIR.NAL.RRHH N° 0505/2017 de 22 de junio, aludido; y la reincorporación inmediata a sus funciones; incongruencia que se muestra patente, puesto que se señaló como acto lesivo el Memorándum sin que en él se incluya el proceso de evaluación de desempeño, el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, u otro acto administrativo o hecho lesivo”(sic); iii) La evaluación periódica y permanente del desempeño de los servidores públicos administrativos, está establecida como atribución del Consejo de la Magistratura (art. 183.IV núm. 9 de la LOJ), bajo el marco normativo del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, aprobado mediante Acuerdo 145/2016, por el pleno del Consejo de la Magistratura; iv) El memorándum es la conclusión del proceso de evaluación de desempeño, en la que reprobó el accionante, el mismo que no fue cuestionado en forma puntual en la presente acción de defensa, por lo que no existe lesión al derecho al trabajo; v) No menciona cuales las razones por las que considera vulnerado su derecho de adulto mayor; además, es impertinente su mención, pues la cesación de funciones del accionante se encuentra reconocida en la art. 23 de la LOJ, en el proceso de evaluación de su desempeño reprobó, motivo por el cual se lo ceso  de su cargo; vi) Según el nuevo diseño constitucional, la “seguridad jurídica” constituye un principio en la función de impartir justicia que le corresponde cumplir al Órgano Judicial, por lo que al no ser un derecho, el mismo no es susceptible de tutela; vii) “Cuestionar el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, aprobado por el Acuerdo ‘104/2016’, sobre cuya base se desarrolló la evaluación de desempeño en los nueve distritos del país, implica pretender un control normativo de constitucionalidad del mencionado Acuerdo…”(sic), pretensión inviable puesto que la presente acción tutelar no es la vía idónea para ello; y, viii) El accionante cuestiona el memorándum 0505/2017, “…acto administrativo que no es más que la ejecución de un acto administrativo definitivo expresado en el Acuerdo 0104/2017 de 8 de junio, aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que aprueba el cierre del proceso de evaluación periódica de Juezas y Jueces Disciplinarios y la cesación de los jueces disciplinarios, que obtuvieron un resultado negativo en la evaluación, entre los que se encuentra el accionante, Acuerdo que  como dijo precedentemente no fue objeto de cuestionamiento e impugnación…”(sic); por lo que el memorándum no resulta lesivo a sus derechos, al contrario, al no formular cuestionamiento alguno respecto de estos actos administrativos definitivos, implicaría una aceptación voluntaria de los mismos, configurando uno de los supuestos de improcedencia de la acción tutelar, cual es el acto consentido; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.