Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes “seguridad jurídica y legalidad”, al trabajo y “al desempleo”, a la continuidad y estabilidad laboral, a los derechos de la personas adultas mayores, así como el principio de “progresividad o integralidad maximizadora de los Derechos Humanos” (sic), citando al efecto los arts. 13.I, 48.II, 49.III, 68.I, 109.I, 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), art.23 I Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y art. XIV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR