sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III.2.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al “debido proceso en sus vertientes ‘seguridad jurídica y legalidad’, al trabajo y «al desempleo», a la continuidad y estabilidad laboral, ‘a los derechos de la personas adultas mayores’, así como el principio de «progresividad o integralidad maximizadora de los Derechos Humanos»”(sic), señalando que en su calidad de Juez Disciplinario, fue sometido a una evaluación sin que previamente se pusiera en su conocimiento el “Reglamento de Evaluación para Servidores del Órgano Judicial”; además, fue notificado con los resultados de la evaluación después de cinco meses se puso en su conocimiento el memorándum 0505/2017, comunicándole la cesación de sus funciones, contra el cual presentó su objeción e impugnación que a la fecha no tiene respuesta.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el accionante, en octubre de 2016, en su calidad de Juez Disciplinario, fue sometido a una evaluación periódica conforme al Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, aprobado mediante Acuerdo 145/2016, habiendo obtenido como puntaje final de su desempeño, cincuenta y tres puntos, que según el referido Reglamento, equivale a una evaluación negativa, cuyo efecto es la cesación del cargo; con este resultado, fue notificado el 12 de enero de 2017.
Debido a su reprobación en la evaluación periódica, los Consejeros demandados, mediante Acuerdo 104/2017, dispusieron la cesación de su cargo, habiendo emitido finalmente el Director codemandado, el memorándum 0505/2017 de cesación por insuficiente evaluación de desempeño, haciéndole conocer esa decisión, el mismo que fue objetado e impugnado por el accionante, arguyendo lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo y al empleo, y los derechos de las personas adultas mayores, pidiendo que el Pleno del Consejo de la Magistratura, suspenda su ejecución y se proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral.
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante una vez conocida la determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura, dispuso cesarlo de sus funciones, con la finalidad de revertir esa situación y poder ser reincorporado a su cargo de juez disciplinario, objetó e impugnó el memorándum 0505/2017, medida de defensa que al momento de la interposición de la presente acción tutelar, se encontraba aún pendiente de resolución, por lo que se establece que el accionante activó de forma paralela dicha medida y la acción de amparo constitucional, sin esperar previamente que se resuelva la impugnación presentada contra la cesación del cargo de Juez Disciplinario dispuesta por los Magistrados demandados.
En ese sentido, a la situación descrita, se hace aplicable el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional y lo establecido por el art. 53.1 del CPCo, pues debido a la interposición de la objeción e impugnación, en la vía ordinaria y la presente acción tutelar, en la vía constitucional, se configura la activación de vías paralelas, situación inadmisible que impide ingresar al fondo de la problemática expuesta por el accionante, toda vez que según la jurisprudencia mencionada, éste no puede activar dos jurisdicciones de forma simultánea, para que ambas conozcan y resuelvan similares reclamos, pues ello generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico establecido.
En definitiva, los supuestos actos lesivos denunciados a través de esta acción tutelar, no pueden ser dilucidados por esta jurisdicción constitucional por haberse activado de manera simultánea la vía ordinaria, por lo que al encontrarse la problemática planteada, dentro de los presupuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR