Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta el Acuerdo 145/2016 de 6 de octubre, que aprueba el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, cuyo objeto es regular el procedimiento de evaluación al desempeño de Juezas y Jueces Disciplinarios del Órgano Judicial, a fin de mantener los niveles de eficiencia calidad e idoneidad de las indicadas autoridades (fs. 73 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR