Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.6.
II.6. Por nota de 28 de junio de 2017, dirigida al Director demandado y al Encargado de la Unidad de RR.HH., del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el accionante objetó e impugnó el memorándum referido, indicando que el mismo lesiona sus derechos al debido proceso, al trabajo y al empleo, y a los derechos de las personas adultas mayores; pidiendo que el Pleno del Consejo de la Magistratura, disponga se deje en suspenso lo dispuesto en dicho memorándum, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral y otras medidas correspondientes al caso (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR