Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.
II.4. A través del Acuerdo 0104/2017 de 8 de junio, los Consejeros demandados, aprobaron el cierre del proceso de evaluación periódica de juezas y jueces disciplinarios, disponiendo entre otras determinaciones, la cesación del cargo de aquellos que obtuvieron resultado negativo en la evaluación de desempeño, figurando el accionante en el cuadro de reprobados, con un puntaje final de cincuenta y tres puntos; ordenándose que el presente Acuerdo sea puesto en conocimiento de la Dirección de RR.HH., del Consejo de la Magistratura a efecto de que se emitan los memorándums correspondientes (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si las accionantes acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- III.2.
- CONFIRMAR