SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

1)

El accionante por intermedio de su abogada, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos sostuvo que: 1) La fundamentación tiene dos fases, la descriptiva y la valorativa, habiéndose obviado en el caso concreto la valoración de la declaración testifical de cargo y la reconstrucción del hecho, puesto que si bien fueron descritas en la RA 016/2016 para respaldar la denuncia y la agresión física, pero sin aportar una verdad concreta y objetiva, toda vez que ninguno de los tres testigos refirió haber visto alguna agresión física, aclarando que en el proceso sumario no se estableció qué color de vestimenta tenía o si se encontraba en inmediaciones de los “casinos” para que la fundamentación de una resolución sea válida, no basta que las conclusiones se respalden en las pruebas aportadas sino que estas no deben ser contradictorias; los mismos criterios se mantuvieron en la Resolución jerárquica; y, 2) En virtud del principio de subsidiariedad, no se está fundamentando la presente acción tutelar “sobre la vulneración de parentesco” (sic) -juez natural-, sino sobre el tema de la falta de valoración de medios probatorios.

Asimismo, en audiencia expresaron que: 1) El accionante manifestó que respecto al debido proceso en su elemento de juez natural, habría presentado memorial que no obtuvo respuesta, ello no es evidente pues a fs. “233” cursa decreto por el cual se da respuesta a ese escrito, también es falso que se haya presentado un escrito de complementación y enmienda; 2) El antes nombrado cita el art. 66 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL pero el mismo no se aplica en virtud de la SCP “0978/2012”; 3) De la revisión de antecedentes se refiere que no configura ninguna causal de excusa o recusación; y, 4) La ANAPOL tiene como misión la defensa de todas las personas, estas no deben ser agredidas, en el presente caso hubo agresión contra un cadete de segundo año.   

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la educación, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a un juez competente, independiente e imparcial, a la doble instancia y a los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia, señalando que en el proceso disciplinario instaurado en su contra: 1) No existen medios probatorios que demuestren la comisión del acto por el que fue sancionado, pues la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL se habría basado en el Informe en Conclusiones 016/2016 que contiene contradicciones de fondo respecto a los hechos que demuestran las pruebas producidas, ya que ninguna de ellas logró demostrar que su persona agredió físicamente al hoy tercero interesado, solo se nombró la declaración de tres testigos de cargo y la prueba de reconstrucción de los hechos, sin decir nada respecto de la verdad que las mismas aportaron; 2) Las sanciones fueron aplicadas de forma abusiva y desproporcionada, inclusive alterándose la redacción de la sanción más grave, agregándole los términos “sin derecho a reincorporación”; asimismo, fue sancionado de acuerdo con el art. 39 inc. B) numeral 1.7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, que no es aplicable al autor del hecho investigado, sino a un tercero ya sea cómplice o encubridor o para el testigo del hecho; 3) El art. 84 del citado Reglamento, solo garantiza una instancia de impugnación en la vía administrativa, sin la posibilidad de interponer un recurso de revocatoria, infringiendo el derecho que se tiene de solicitar argumentos objetivos de la instancia que emitió la RA 016/2016; y, 4) Pese a que su persona, el 8 de junio de 2016, pidió la suspensión de la ejecución del mencionado fallo, esgrimiendo transgresión al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, el entonces Vicerrector de la UNIPOL, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016, sin pronunciarse ni argumentar “sustancialmente” sobre la falta de imparcialidad reclamada.