SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

II.8.

II.8.    Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2016, el hoy accionante solicitó la suspensión de la ejecución de la RA 016/2016, indicando que Veimar Rojas Méndez, quien fue Vocal de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, fue compañero de curso y es amigo personal del padre del hoy tercero interesado, lo cual “constituye una grave violación al debido proceso en su vertiente al Derecho a tener un Juez natural e imparcial” (sic [fs. 225 a 226 vta.]), por decreto de 9 de junio de igual año, se desestimó la solicitud planteada, instruyendo se prosiga de acuerdo a procedimiento (fs. 232); por escrito de 16 de ese mes y año el primer nombrado pidió complementación y enmienda del decreto emitido (fs. 259 y vta.); a cuyo efecto se dictó el decreto de la misma fecha, refiriendo que el impetrante no incoó oportunamente el art. 25 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, mencionando que al remitirse los antecedentes a instancia jerárquica en grado de apelación, corresponde que acuda a esa instancia (fs. 262).