SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 8 de junio de 2016, el hoy accionante solicitó la suspensión de la ejecución de la RA 016/2016, indicando que Veimar Rojas Méndez, quien fue Vocal de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, fue compañero de curso y es amigo personal del padre del hoy tercero interesado, lo cual “constituye una grave violación al debido proceso en su vertiente al Derecho a tener un Juez natural e imparcial” (sic [fs. 225 a 226 vta.]), por decreto de 9 de junio de igual año, se desestimó la solicitud planteada, instruyendo se prosiga de acuerdo a procedimiento (fs. 232); por escrito de 16 de ese mes y año el primer nombrado pidió complementación y enmienda del decreto emitido (fs. 259 y vta.); a cuyo efecto se dictó el decreto de la misma fecha, refiriendo que el impetrante no incoó oportunamente el art. 25 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, mencionando que al remitirse los antecedentes a instancia jerárquica en grado de apelación, corresponde que acuda a esa instancia (fs. 262).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Sobre el pronunciamiento del Recurso Jerárquico por la misma autoridad administrativa pública que resolvió el Recurso de Revocatoria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional,
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- uno
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR en parte