SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
uno
En relación al hecho de que el Vicerrector de la UNIPOL no se habría pronunciado sobre su reclamo expuesto en su memorial de 8 de junio de 2016, pidiendo la suspensión de la ejecución de la RA 016/2016 debido a las vulneraciones al derecho a ser juzgado por un juez natural, imparcial, puesto que uno de los miembros de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, tendría una relación de amistad con el padre del hoy tercero interesado, se advierte, una vez revisada la Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016, que esa autoridad jerárquica manifestó expresamente: “Con relación a la violación al derecho a un Juez Natural la observación de la designación del Vocal Tcnl. DEAP Veimar Rojas Méndez, la misma no ha sido formalmente presentada ninguna recusación ni queja en el transcurso del proceso disciplinario, se hace mención extemporáneamente en el presente Recurso Jerárquico” (sic), de lo que se concluye que la presunta lesión al derecho al juez imparcial no resulta evidente, teniéndose respondida la petición que el hoy accionante formuló en su momento, conforme a ello esta Sala no advierte transgresión al derecho que reclama. Correspondiendo sobre este punto que la tutela solicitada sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Sobre el pronunciamiento del Recurso Jerárquico por la misma autoridad administrativa pública que resolvió el Recurso de Revocatoria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional,
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- uno
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR en parte