SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

uno

           En relación al hecho de que el Vicerrector de la UNIPOL no se habría pronunciado sobre su reclamo expuesto en su memorial de 8 de junio de 2016, pidiendo la suspensión de la ejecución de la RA 016/2016 debido a las vulneraciones al derecho a ser juzgado por un juez natural, imparcial, puesto que uno de los miembros de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, tendría una relación de amistad con el padre del hoy tercero interesado, se advierte, una vez revisada la Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016, que esa autoridad jerárquica manifestó expresamente: “Con relación a la violación al derecho a un Juez Natural la observación de la designación del Vocal Tcnl. DEAP Veimar Rojas Méndez, la misma no ha sido formalmente presentada ninguna recusación ni queja en el transcurso del proceso disciplinario, se hace mención extemporáneamente en el presente Recurso Jerárquico” (sic), de lo que se concluye que la presunta lesión al derecho al juez imparcial no resulta evidente, teniéndose respondida la petición que el hoy accionante formuló en su momento, conforme a ello esta Sala no advierte transgresión al derecho que reclama. Correspondiendo sobre este punto que la tutela solicitada sea denegada.