SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Sobre el pronunciamiento del Recurso Jerárquico por la misma autoridad administrativa pública que resolvió el Recurso de Revocatoria
Se infringió el derecho a la doble instancia, ya que el art. 84 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, solo garantiza una instancia de impugnación en la vía administrativa; es decir, la que corresponde al Vicerrector de esa Universidad, quien revisa los argumentos de las impugnaciones efectuadas contra la Resolución de primera instancia, sin la posibilidad de interponer un recurso de revocatoria, transgrediendo el derecho que se tiene de solicitar argumentos objetivos de la instancia que emitió la RA 016/2016, para acudir luego a instancia jerárquica, extremo que lo deja en total indefensión y siendo que no se probó su culpabilidad; además, la Resolución de Recurso Jerárquico fue pronunciada sin argumentación ni justificación, lesionando su derecho al debido proceso y a la doble instancia, al respecto la SCP 0043/2013 de 11 de enero, hace referencia “Sobre el pronunciamiento del Recurso Jerárquico por la misma autoridad administrativa pública que resolvió el Recurso de Revocatoria…” (sic), de igual forma la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, habla del derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa.
Se lesionó el derecho al juez natural e imparcial, ya que el 8 de junio de 2016, su persona pidió la suspensión de la ejecución de la RA 016/2016, esgrimiendo que tomaron conocimiento de que el hoy tercero interesado es hijo de Víctor Benavidez, quien es amigo personal de Veimar Rojas Méndez, ex Vocal de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL -ahora codemandado-, lo cual constituye una violación al debido proceso en su vertiente al derecho de ser juzgado por un juez imparcial; sin embargo, el entonces Vicerrector de la UNIPOL, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016, sin pronunciarse ni argumentar “sustancialmente” sobre el conflicto de intereses o relación existente entre Veimar Rojas Méndez, quien sin haberse excusado -conforme prevé el art. 25 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de grado de la UNIPOL-, actuó de mala fe, siendo que su persona no tuvo conocimiento oportuno de relación familiar, la SCP 0509/2012 de 25 de julio, hace referencia al juez natural e imparcial, señalando que el mismo no puede verse constreñido por ningún tipo de consideraciones que puedan ser entendidas como un propósito de favorecer a una de las partes en desmedro de la otra.
Asume restricción a sus derechos a la educación y al trabajo, descritos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0365/2012 de 22 de junio, 1407/2012 de 19 de septiembre, 0365/2012 de 22 de junio y 0045/2013 de 11 de enero, además de sus derechos a una vida laboral digna, con calidad y a la estabilidad laboral, toda vez que se encuentra sin una ocupación y agraviado en sus sueños, esperanzas, desafíos de vida y un futuro mejor para él y su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Sobre el pronunciamiento del Recurso Jerárquico por la misma autoridad administrativa pública que resolvió el Recurso de Revocatoria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional,
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- uno
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR en parte