SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

Sobre el pronunciamiento del Recurso Jerárquico por la misma autoridad administrativa pública que resolvió el Recurso de Revocatoria

Se infringió el derecho a la doble instancia, ya que el art. 84 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, solo garantiza una instancia de impugnación en la vía administrativa; es decir, la que corresponde al Vicerrector de esa Universidad, quien revisa los argumentos de las impugnaciones efectuadas contra la Resolución de primera instancia, sin la posibilidad de interponer un recurso de revocatoria, transgrediendo el derecho que se tiene de solicitar argumentos objetivos de la instancia que emitió la RA 016/2016, para acudir luego a instancia jerárquica, extremo que lo deja en total indefensión y siendo que no se probó su culpabilidad; además, la Resolución de Recurso Jerárquico fue pronunciada sin argumentación ni justificación, lesionando su derecho al debido proceso y a la doble instancia, al respecto la SCP 0043/2013 de 11 de enero, hace referencia “Sobre el pronunciamiento del Recurso Jerárquico por la misma autoridad administrativa pública que resolvió el Recurso de Revocatoria…” (sic), de igual forma la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, habla del derecho a la impugnación y su vinculación con el derecho a la defensa.

Se lesionó el derecho al juez natural e imparcial, ya que el 8 de junio de 2016, su persona pidió la suspensión de la ejecución de la RA 016/2016, esgrimiendo que tomaron conocimiento de que el hoy tercero interesado es hijo de Víctor Benavidez, quien es amigo personal de Veimar Rojas Méndez, ex Vocal de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ANAPOL -ahora codemandado-, lo cual constituye una violación al debido proceso en su vertiente al derecho de ser juzgado por un juez imparcial; sin embargo, el entonces Vicerrector de la UNIPOL, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016, sin pronunciarse ni argumentar “sustancialmente” sobre el conflicto de intereses o relación existente entre Veimar Rojas Méndez, quien sin haberse excusado -conforme prevé el art. 25 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de grado de la UNIPOL-, actuó de mala fe, siendo que su persona no tuvo conocimiento oportuno de relación familiar, la SCP 0509/2012 de 25 de julio, hace referencia al juez natural e imparcial, señalando que el mismo no puede verse constreñido por ningún tipo de consideraciones que puedan ser entendidas como un propósito de favorecer a una de las partes en desmedro de la otra.

Asume restricción a sus derechos a la educación y al trabajo, descritos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0365/2012 de 22 de junio, 1407/2012 de 19 de septiembre, 0365/2012 de 22 de junio y 0045/2013 de 11 de enero, además de sus derechos a una vida laboral digna, con calidad y a la estabilidad laboral, toda vez que se encuentra sin una ocupación y agraviado en sus sueños, esperanzas, desafíos de vida y un futuro mejor para él y su familia.