SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
Ingresando a la resolución de la problemática traída en revisión, se tiene que el hoy accionante expone que -inc. ii)-, fue sancionado de forma abusiva y desproporcionada, alterándose incluso la redacción de la sanción más grave al agregarle los términos “…SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN…” (sic); asimismo, señala haber sido sancionado conforme al art. 39 inc. B) numeral 1.7 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, que no es aplicable al autor del hecho investigado, sino a un tercero ya sea cómplice o encubridor o testigo del hecho; y, -de acuerdo al inc. iii)- que el art. 84 del citado Reglamento, solo garantiza una instancia de impugnación en la vía administrativa, sin la posibilidad de plantear un recurso de revocatoria, infringiendo el derecho que se tiene de solicitar argumentos objetivos de la instancia que pronunció la Resolución RA 016/2016; no obstante, el memorial de interposición de recurso jerárquico (fs. 237 a 244 vta.) muestra que tales argumentos no fueron reclamados por el primer nombrado de forma oportuna y ante la instancia competente, lo que impide que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento sobre esos aspectos, pues esta jurisdicción no se constituye en una vía de revisión alternativa a la administrativa, inhibiéndose de un pronunciamiento directo en cuestiones sobre las que no se otorgó la oportunidad de pronunciamiento a las autoridades de impugnación en sede administrativa llamadas por ley para resolver las cuestiones o incidencias resultantes de los actos efectuados por las autoridades de inferior jerarquía, razonamiento coincidente con lo expuesto en la uniforme jurisprudencia constitucional, que la instituye como una regla de improcedencia por subsidiariedad cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno…” (las negrillas son nuestras [SC 1337/2003-R de 15 de septiembre]), siendo necesario, además de la simple formulación del recurso de última instancia, que en su contenido se expongan de manera clara todos los agravios que se considere haber sufrido por los actos dictados en instancias inferiores, no pudiendo el ahora accionante pretender que este Tribunal actué per saltum al no constituirse en una instancia de impugnación; debiendo en consecuencia sobre tales reclamos, dar estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 129.I de la CPE y 53.3 del CPCo, en lo referido al cumplimiento del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Sobre el pronunciamiento del Recurso Jerárquico por la misma autoridad administrativa pública que resolvió el Recurso de Revocatoria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional,
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir;
- es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba
- iii)
- precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- uno
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada…
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- REVOCAR en parte