SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 171/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 282 a 289 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la lesión al debido proceso vinculada a la RA AN-GRLPZ-LAPLI 823/2016 que es un acto definitivo emitido por la Administración Aduanera, el cual debió ser recurrido en tiempo oportuno, para que se traten todas las lesiones hoy reclamadas; en consecuencia, el Auto de rechazo al recurso de alzada contra el referido fallo, versa sobre dos ejes, el primero que fue planteado fuera de plazo y el segundo se relaciona a que el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI 59/2017, no es un acto administrativo definitivo, extremos que demuestran que la ARIT La Paz actuó conforme la normativa vigente, sin transgredir ningún derecho; b) La notificación practicada el 14 de septiembre de 2016 a Sarah Banezza Ferrufino Meneces, quien aceptó y suscribió dicha diligencia, lo hizo como mandante de la accionante en mérito al Testimonio Poder 2021/2015, posteriormente presentó memoriales solicitando el levante de la mercancía, aspectos que devienen en la conclusión que las actuaciones de la ARIT fueron correctas; y, c) Con relación al derecho a la defensa, no consta que en algún momento la ahora accionante o sus representantes legales hubiesen sido impedidos o rechazados arbitrariamente, más al contrario, participaron activamente del proceso, lo que demuestra que fueron oídos en todo momento, cumpliendo lo sostenido en la SCP 0832/2012 de 20 de agosto.