SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 171/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 282 a 289 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la lesión al debido proceso vinculada a la RA AN-GRLPZ-LAPLI 823/2016 que es un acto definitivo emitido por la Administración Aduanera, el cual debió ser recurrido en tiempo oportuno, para que se traten todas las lesiones hoy reclamadas; en consecuencia, el Auto de rechazo al recurso de alzada contra el referido fallo, versa sobre dos ejes, el primero que fue planteado fuera de plazo y el segundo se relaciona a que el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI 59/2017, no es un acto administrativo definitivo, extremos que demuestran que la ARIT La Paz actuó conforme la normativa vigente, sin transgredir ningún derecho; b) La notificación practicada el 14 de septiembre de 2016 a Sarah Banezza Ferrufino Meneces, quien aceptó y suscribió dicha diligencia, lo hizo como mandante de la accionante en mérito al Testimonio Poder 2021/2015, posteriormente presentó memoriales solicitando el levante de la mercancía, aspectos que devienen en la conclusión que las actuaciones de la ARIT fueron correctas; y, c) Con relación al derecho a la defensa, no consta que en algún momento la ahora accionante o sus representantes legales hubiesen sido impedidos o rechazados arbitrariamente, más al contrario, participaron activamente del proceso, lo que demuestra que fueron oídos en todo momento, cumpliendo lo sostenido en la SCP 0832/2012 de 20 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR