Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.3.
II.3. Consta nota presentada el 10 de enero de 2017, ante la autoridad codemandada, por la cual la parte accionante impugnó por segunda vez el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI 660/2016 (fs. 127 a 128), la cual por Proveído AN-GRLPZ-LAPLI 59/2017 de 13 de enero fue negada (fs. 129 a 130), determinación con la que fue notificado la parte accionante el 25 de igual mes y año (fs. 129A).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR