Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 035/2017-CA-CTG/S de 16 de junio, cursante de fs. 70 a 74, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 10.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), declaró competente y en consecuencia dispuso que el Juez citado supra tramite y resuelva esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional dentro del proceso ordinario
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR