SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de cumplimiento y ampliando el mismo alegó lo siguiente: a) La presente acción de defensa procede en caso de que no se cumplan disposiciones constitucionales o legales por parte de los servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; b) Los arts. 48 y ss. de la CPE, hacen una interpretación positivista en la que se reconoce los principios de protección de los trabajadores, primacía de la realidad, continuidad y estabilidad laboral, garantizando la estabilidad e inamovilidad laboral de los padres progenitores hasta que el niño cumpla un año de edad, en el presente caso su persona firmó un contrato sobre tareas no ocasionales; y, c) La decisión de desvincularlo no respetó la estabilidad e inamovilidad laboral que hace referencia el Auto Supremo (AS) 516 de 31 de julio de 2006, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0526/2013-L, 0917/2013-L, 0026/2017-S2 y 0221/2017-S3.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- III.3.
- a) Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR