SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional

Por lo señalado, en el presente caso, se advierte una causal de improcedencia de la acción de cumplimiento, tal como se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, por cuanto la indicada acción de cumplimiento no procede “…Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional…” (las negrillas nos corresponden) razonamiento que delimita el objeto de protección de la acción de cumplimiento frente a la acción de amparo constitucional, por ello, esta última de las nombradas, se constituye en un medio de defensa idóneo y efectivo para proteger los derechos subjetivos que el accionante considera se lesionaron.

Consiguientemente, no corresponde que se acuda con dicho propósito a la acción de cumplimiento donde se alega la vulneración de derechos y garantías subjetivos, para ser conocidos a través de esta acción de defensa, siendo para ello la vía idónea la acción de amparo constitucional, siempre y cuando se observen los requisitos establecidos por ley, por lo que no corresponde brindar la protección solicitada.