SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
i)
Asimismo, en audiencia, señaló que: i) El último contrato del hoy accionante contaba con fecha cierta de inicio y de conclusión; ii) No existió despido en ningún momento, puesto que en el primer cargo que ocupó, presentó renuncia y en el segundo solo se dio la conclusión del contrato; iii) El ahora accionante recibió los subsidios por dos meses más a la conclusión de su contrato; iv) El nombrado tenía el plazo de seis meses para la interposición la presente acción de cumplimiento; v) La inamovilidad laboral no puede ser aplicada en todos los casos, toda vez que respecto a los cargos electivos esta no corresponde, ya que no es posible justificar la permanencia en su cargo en mérito a la garantía referida; vi) El Dictamen General 001/2015 emitido por la Procuraduría General del Estado, refiere en su parte tercera, puntos 78, 79 y 80 que la estabilidad laboral no alcanza a los funcionarios electos, cuya función cesa cuando termina su mandato, como tampoco para los funcionarios designados que también cesa cuando culmina su mandato, ni para los de libre nombramiento que cesan al finalizar el mandato de los funcionarios designados o electos que impulsaron su nombramiento, ni para los interinos, ni para los de contrato a plazo fijo y eventuales; y, vii) No se identificó al servidor público u autoridad que hubiera incumplido las disposiciones constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- III.3.
- a) Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR