SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 507 a 510, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en cumplimiento de los arts. 48.VI de la CPE y 2 del DS 0012, reconozca los derechos a la inamovilidad laboral, subsidios y seguros médicos que le atingían al ahora accionante y a su hijo hasta el cumplimiento de su primer año de edad; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual ALDC /CA/PE/09/2016-2017, el accionante prestó sus servicios de manera eventual, del 11 de octubre al 31 de diciembre del 2016; sin embargo, durante ese periodo adquirió la calidad de padre progenitor; b) A la conclusión de su vínculo laboral eventual, sus derechos a los subsidios y al seguro médico que le correspondían al hoy accionante fueron igualmente dados de baja, sin tomarse en cuenta que esos derechos no podían ser desconocidos bajo el principio de la primacía de la realidad y en función a la verdad material; c) La inamovilidad laboral en razón del embarazo es comprendida como una forma de estabilidad laboral, cuyo fin el de proteger el bienestar del hijo y del progenitor quien goza igualmente de protección por parte del Estado; d) El accionante previamente a la interposición de la presente acción de cumplimiento, importó con el deber de reclamación previa ante la autoridad ahora demandada, quien omitió dar cumplimiento a un deber constitucional, por lo tanto resultando viable la tutela impetrada a fin de que la última nombrada acate el deber omitido en virtud a que la ley no puede instituirse en una enunciación sino a que la misma materialice sus presupuestos en resguardo de los derechos y garantías establecidos en la Norma Suprema; e) Como el hijo del hoy accionante superó el año de edad, no amerita la reincorporación del nombrado; y, f) La tutela corresponde hasta el año de nacimiento del hijo, siendo de libre determinación de la parte hoy demandada el asumir las decisiones que creyere pertinente.

Al memorial de solicitud de complementación presentado el 17 de agosto de 2017por la autoridad hoy demandada, cursante a fs. 513 y vta., la Jueza de garantías a través del Auto de esa misma fecha, cursante a fs. 515, señaló que la hoy accionante identificó correctamente a la autoridad demandada, toda vez que la presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, se constituye en la máxima autoridad ejecutiva (MAE) que asume la representación oficial de dicha Asamblea; por otro lado, indicó que se tenga por aclarado que la vía administrativa a la que recurrió el nombrado fue la respectiva Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social.