Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.1.
II.1. Por Memorando CITE:ALDC/RRHH/MEM/043/2014-2015 de 10 de junio de 2015 emitido por el Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, se designó a Helder Gunnar Flores Calizaya -ahora accionante-, como Director de Comunicación y Protocolo dependiente del Oficial Mayor y del Presidente de la referida Asamblea Legislativa Departamental (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- III.3.
- a) Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR