Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.3.
II.3. A través del Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual ALDC/CA/PE/09/2016-2017 de 11 de octubre de 2016, el Director Legislativo de la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba, contrató los servicios del ahora accionante para que ocupe el cargo de Responsable de Transporte, Infraestructura, Archivo y Biblioteca-Profesional II de la referida Asamblea Legislativa Departamental desde la última fecha citada hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 3 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- III.3.
- a) Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR